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    El factoring como instrumento financiero para mejorar la liquidez en la empresa Corporación Factoría Naval SAC. Callao, 2019

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    El objetivo de la tesis ha sido determinar la relación del Factoring como instrumento financiero con la mejora de la Liquidez de la empresa Corporación Factoría Naval S.A.C. ; con dicho propósito se tiene como sustento las investigaciones de Barrionuevo (2017), donde menciona que la utilización del factoring a modo financiamiento es aprovechada de manera correcta como una herramienta de apoyo financiero, pues existen empresas que cuentan con una condición de pago de hasta seis meses; Escobar (2016), el método factoring como instrumento rentable beneficia en la disminución de compromisos financieros de cuentas por cobrar para incurrir en perfeccionar la liquidez de la empresa; Centurión (2015), la opción de tomar el factoring como producto financiero para ayudar en la liquidez de la empresa, podría funcionar de manera óptima, ya que a su vez, la tasa como en el caso de los préstamos, es mucho menor, lo cual ayudará a obtener mayor liquidez a menor tiempo, ayudando a que la empresa surja. El tipo de investigación ha sido aplicada, con un enfoque cuantitativo, el diseño del estudio fue no experimental transversal, nivel descriptivo correlacional, la población 62 colaboradores de las distintas áreas de finanzas, contabilidad, créditos y cobranzas, ventas, logística , con una muestra Censal, debido a que la población es pequeña se considera los 62 colaboradores, el instrumento ha sido un cuestionario tipo Likert, de acuerdo a los resultados obtenidos se concluyó que el factoring como instrumento financiero, si tiene relación con la mejora la liquidez en la empresa Corporación Factoría Naval SAC. Callao, 2019

    La cesión de créditos en el nuevo Código Mercantil: adecuación a las exigencias de la moderna economía crediticia

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    La cesión de créditos es el sustento jurídico habitual para operar en el mercado a través de figuras contractuales aptas para la financiación empresarial, como son el factoring, el descuento, el forfaiting o la titulización de activos. La moderna economía crediticia está basada en la cesión de los créditos. Regímenes jurídicos para la cesión incluyeron los textos codificados decimonónicos, pensando en una movilización singular de un crédito existente, con causa en un contrato de compraventa. La falta de acomodación de esta arcaica regulación a las necesidades del presente es susceptible de dificultar en la praxis los procesos de cesión en un contexto nacional y transnacional, provocando incertidumbre e inseguridad jurídica. La regulación general y especial que plantea para esta temática el proyectado Código Mercantil tiene la virtud de adecuarse a los requerimientos de nuestra economía crediticia siguiendo el camino marcado por las iniciativas académicas proclives a un Derecho contractual europeo. No obstante, la posible aprobación de esta nueva codificación acrecentará las divergencias o contradicciones entre el naciente régimen jurídico de la cesión de los créditos mercantiles y el vetusto de la cesión de los créditos civiles. Por una unificación sectorial mediante la aprobación de un único Código de obligaciones y contratos abogamos con el propósito de lograr una normativa uniforme adaptada a las circunstancias y necesidades del tráfico económico actual

    Implicaciones de la nueva regulación de la factura electrónica como título valor en Colombia

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    72 páginasEste trabajo investigación se centra en establecer las problemáticas jurídicas y practicas resultantes de la implementación de la factura electrónica como título valor en Colombia y se determinan diferentes recomendaciones que brinden solución. Asimismo, visualiza la circulación del mencionado título valor como un hecho real, el cual debe ir a la par de la globalización y de las herramientas tecnológicas necesarias. Este estudio analiza el marco jurídico, la finalidad, las ventajas y el desarrollo de la implementación de la factura electrónica como título valor, compara la regulación y las particularidades de la facturación electrónica en los países que presentan mayor desarrollo en Latinoamérica, como lo son; México, Perú y Chile. Además, se alerta sobre las principales dificultades normativas existentes, incluida la Ley de Financiamiento y lo referente al Registro único de Facturas Electrónicas.This work establishes the legal and practical problems resulting from the implementation of electronic invoicing as a value tille in Colombia and determines possible solutions. It studies the legal framework about electronic invoicing as a value tille, its purpose, advantages and development of its implementation. lt compares the regulation and particularities of electronic invoicing in the countries with the greatest development subject, such as Mexico, Peru and Chile. Alerts major regulatory difficulties, including the Financing Act and the Register of Electronic lnvoices.Abogado(a)Pregrad

    Relieves prácticos de la prevalencia de una determinada causa en el factoring

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    Continuando con el análisis sobre el contrato de factoring, en esta segunda entrega queremos concentrarnos en otra de sus principales problemáticas, cual es la relativa a su calificación jurídica teniendo en cuenta la multiplicidad de prestaciones que pueden estar a cargo de cada una de las partes, en especial de la sociedad de factoring. Para ello aprovecharemos nuevamente la experiencia italiana en la que se han desarrollados diversas posturas en torno a la tipicidad de dicho contrato y a la incidencia que estas tienen en importantes aspectos prácticos de la materia

    Relieves prácticos de la prevalencia de una determinada causa en el factoring

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    Continuando con el análisis sobre el contrato de factoring, en esta segunda entrega queremos concentrarnos en otra de sus principales problemáticas, cual es la relativa a su calificación jurídica teniendo en cuenta la multiplicidad de prestaciones que pueden estar a cargo de cada una de las partes, en especial de la sociedad de factoring. Para ello aprovecharemos nuevamente la experiencia italiana en la que se han desarrollados diversas posturas en torno a la tipicidad de dicho contrato y a la incidencia que estas tienen en importantes aspectos prácticos de la materia

    Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz

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    Análisis legal y jurisprudencial en el ordenamiento civil común español de la categoría jurídica de la nulidad parcial del testamento

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    El trabajo trata de situar, primeramente, la figura tratada dentro de su contexto histórico y de la teoría general de la invalidez del negocio jurídico, la cual se trata en cierto detalle. Dentro de la construcción conceptual, la naturaleza jurídica y las premisas/presupuestos de aplicación son objeto de tratamiento a la par que la problemática que envuelve la figura y sus manifestaciones o maneras de aparecer, así como los efectos que produce. Se incluye el tratamiento en el derecho comparado y en nuestra jurisprudencia

    La administración concursal. El informe

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    Con la promulgación de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio de 2003 y su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004, el Derecho concursal español ha llevado adelante un proceso de modernización equiparable, obligatorio y necesario al resto de los Estados Miembros de la Unión Europea y, -no podía ser de otra manera-, en el entendido de que nos encontramos frente a un Ordenamiento legal que constituye una pieza fundamental en el Derecho Mercantil en general y prevalente en el derecho privado patrimonial.Programa Oficial de Doctorado en DerechoPresidente: Emilio González Bilbao; Secretario: Bárbara de la Vega Justribo; Vocal: María Luisa García Torre

    La cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de distribución de riesgos

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    La tesis denominada “La cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de distribución de riesgos” quiere ser un trabajo cuyo objetivo sea mostrar cómo dicha cláusula ha mutado su naturaleza, para ello utilizaremos una de las lecturas posibles y únicamente respecto de un elemento fundamental en su configuración, esto es la distribución del riesgo. La lectura que proponemos es que coexisten dos situaciones, de una primera con predominio absoluto del pacta sunt servanda se ha pasado a una segunda situación en la que se ha adoptado mecanismos para permitir que las partes colaboren en la subsistencia del contrato. El origen remoto del principio contenido en dicha cláusula es la obra de Aristóteles, en especial su concepción de la epiqueya y los actos mixtos expuesta en la Ética a Nicómano. A través del primer concepto, Aristóteles plantea que el árbitro o juez debería aplicar la equidad para moderar la ley, en especial en aquellos casos en que se delatan situaciones no contemplados en la misma, casos imprevistos. Cuando analiza los casos en que el hombre es imputable, plantea una excepción en relación a los actos mixtos, que son aquellos casos en los que se actúa con voluntad pero para evitar males mayores. Dentro de los actos mixtos, Aristóteles menciona el topos del capitán frente a la tempestad. En ese caso, el capitán, debe cumplir el contrato, pero ante un hecho imprevisible, irresistible, extraordinario y con el ánimo de salvar su vida y la de los demás pasajeros, está autorizado a echar por la borda la mercadería; al llegar a puerto si se prueba que actuó con exactissima diligentia puede distribuir la pérdida entre los contratantes. El principio fue recogido en contratos como el que produce el alegato conocido como Contra Lácrito patrocinado por Demóstenes, siglo IV a.C., y que fue consagrado en leyes como las de Efeso, dictadas con el afán de proteger a deudores con ocasión de una guerra contra Roma, 95 a.C. De su parte, el Derecho romano muestra con claridad la diferenciación del concepto de distribución de riesgos ocasionados por un hecho imprevisible, irresistible y extraordinario que haga excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación; lo hace en los contratos consensuales y en especial cuando comenta lo que se conoce como el ánimo sereno del colono ante la tempestad, la devolución de la dote, el pago de la deuda a un hombre libre que ha devenido esclavo y la mencionada lex rhodia. El principio fue también recogido por los postglosadores. En el siglo XIV, Bartolo di Sassoferratto, le da el nombre que ha llegado a nosotros pero es Grocio quien lo caracteriza como el principio que permite liberarse de un contrato cuando hubiesen cesado las circunstancias que llevaron a las partes a contratar. Los códigos ius naturalistas alemanes recogen el principio pero en el siglo de las codificaciones desaparece, especialmente de Francia que se vuelve famosa por el rechazo a la adaptación de un contrato de 300 años de antigüedad, el célebre caso Craponne y que este año lo ha adoptado en una versión, aggiornata. En las legislaciones modernas, es asumido a través de varios mecanismos y en todas ellas se le reconoce su capacidad para distribuir riesgos, incluso en la que afirma que cada cual soporta su carga. Pero es en los Principios de UNIDROIT donde se reconoce su capacidad para permitir que el contrato subsista pues los mismos reconocen el principio pacta sunt servanda a la vez que obligan a las partes a colaborar con la subsistencia del contrato
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